
La Justicia de Bell Ville aclaró los alcances de la Ley de Salud Mental ante el reclamo de vecinos
La jueza Noelia Azcona, junto a sus colegas, detalló que el abordaje de estas situaciones debe ser primordialmente sanitario y no judicial de origen.
Tras la presentación de un petitorio firmado por aproximadamente 70 ciudadanos, entre familiares de personas con consumo problemático y vecinos de Bell Ville, los magistrados del Centro Judicial local explicaron el rol del Poder Judicial y los límites que impone la legislación vigente. La movilización social solicitaba, en términos generales, la implementación de internaciones involuntarias ante el avance de las adicciones en la comunidad.
La magistrada Azcona subrayó que la competencia judicial es limitada y garantista. Según explicó, existen tres niveles de atención definidos por la Ley Nacional de Salud Mental: un primer nivel territorial y de contención (municipal), un segundo nivel de tratamiento ambulatorio bajo criterio médico, y un tercer nivel destinado a la internación.
"La internación es una decisión de un equipo interdisciplinario de salud, no de un juez. El Poder Judicial interviene como un órgano de revisión y control para asegurar que se respeten las garantías constitucionales y que la restricción de la libertad sea por el menor tiempo posible", aclaró la magistrada. Asimismo, confirmó que se oficiará a los organismos del Ministerio de Salud y al órgano de revisión para que intervengan en la problemática planteada por los vecinos.
Por su parte, el doctor Bruera destacó la necesidad de un abordaje integral que exceda la instancia de la internación. En su resolución, se insta a la conformación de una mesa de trabajo que incluya a la Municipalidad y a las autoridades sanitarias para brindar contención social a las familias y seguimiento a los pacientes tras la externación.
"El tribunal no decide la internación ni tampoco dispone la externación; ambas son facultades de la autoridad sanitaria. Nuestro rol es velar por la legalidad del proceso", precisó Bruera, remarcando que la justicia no es ajena al flagelo social, pero debe actuar bajo los protocolos del Tribunal Superior de Justicia.