Se expidió el tribunal de disciplina del Torneo Federal de Basquet
Sobre los hechos acaecidos en el ultimo encuentro, donde Bell enfrento a Racing Club de Avellaneda
Expediente Nº 155
Referencia: Club Atlético y Biblioteca Bell vs, Racing Club
Inculpado/s:
- 1: Jugador Garcia Federico (Lic. 861) de Racing Club
- 2: Club Atlético y Biblioteca Bell
- 3: Asistente Técnico Intonio Sebastián de Racing Club
- 4: Jugador Matias Barrionuevo (Lic. 598) de Racing Club
- 5: Jugador Sochis Santiago (Lic. 295) de Racing Club
- 6: Jugador Camaño Fabricio (Lic. 938) de Racing Club
- 7: Jugador Alvarez Sebastián (Lic. 652) de Racing Club
- 8: Jugador Segón Maximiliano (Lic. 175) de Racing Club
- 9: Jugador Juan Pérez (Lic. 699) de Racing Club
Causa/s:
- 1: Art. 155 b) No guardare compostura debida (luego de salir del campo de juego al ser descalificado por dos faltas antideportivas).
- 2: Art. 117 b) Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupo, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento (al momento de la salida del jugador García del campo de juego).
- 3: Art. 155 b) No guardare compostura debida (al acompañar al jugador García en su salida del campo de juego).
- Causas 4, 5 y 6; Art. 157 c) Hicieren abandono de la cancha sin permiso del Juez o Arbitro cuando se disputaba el partido (luego del primer tiro libre del jugador Joaquín Scolaro con motivo de la segunda falta antideportiva del jugador García para dirigirse al lugar del tumulto).
- Causas 7,8 y 9: Art. 155 b) No guardare compostura debida y/o invadiere el rectángulo de juego desde el banco de suplentes por cualquier motivo durante el desarrollo del partido (al dejar el banco de suplentes cruzar la cancha, salir de ella y dirigirse al lugar del tumulto).
SUMARIO
Cítese a los inculpados a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. (federal.htd@cabb.com.ar).}
Se hace saber a los inculpados Matias Barrionuevo (Lic. 598), Santigado Sochis (Lic. 295) y Fabricio Camaño (Lic. 938) del Racing Club, que deberán cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas.
Se deja constancia que el Tribunal ha considerado a los fines del presente el informe de las autoridades del encuentro y también ha realizado una revisión preliminar del video del partido sin perjuicio de su análisis final al momento de resolver. Por tal motivo las imputaciones como en todos los casos tienen carácter de “prima facie”.
Finalmente y en uso de las facultades instructorias y ordenatorias se requiere al Club Atlético y Biblioteca Bell como medida cautelar hasta la finalización de su participación en el Torneo que deberá preveer las medidas necesarias para asegurar el tránsito de los jugadores visitantes desde el campo de juego hasta el vestuario.
Publíquese