Locales
Fue declarado Inconstitucional la Ley que preveía el envasado en origen de la Yerba Mate
Según lo resolvió el Juzgado Federal de Bell Ville a cargo del Juez Federal Sergio Pinto
La Justicia declaró inconstitucional ciertos artículos de la ley 27.114 de envasado de origen sancionada en 2014. La medida lleva tranquilidad a los trabajadores de la planta Bonafé, en Córdoba.
El juez federal Sergio Pinto declaró -a través de un fallo- inconstitucionales ciertos artículos de la ley nacional 27.114 de envasado en origen y da lugar a que el molino yerbatero Bonafé, que se encuentra en Bell Ville, continúe procesando yerba mate.
La ley prohibía la compra a granel de la materia prima en las provincias de Corrientes y Misiones, y su posterior tratamiento en otros puntos del país.
Córdoba y Santa Fe son las provincias en donde algunas marcas tienen sus molinos, es por eso que iniciaron un litigio judicial que llegó al fallo de Pinto este jueves.
Según el fallo, la ley atenta contra los principios básicos constitucionales de trabajar, ejercer la industria lícita, comerciar libremente, recoger y transportar frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida, en referencia a los artículos 10, 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Es por eso que el molino podrá continuar operando desde la ciudad cordobesa de Bell Ville, sin necesidad de tener que mudarse hacia alguna de las dos provincias mesopotámicas.
La medida lleva alivio a trabajadores y sus familias, que desde hacía cinco años estaban pendientes de la resolución que debía llegar en 2019.
Parte Resolutiva del Fallo:
Por todos los motivos antes desarrollados, opino que en el particular concreto caso de autos, los artículos 3° y 9° de la Ley 27.114, que restringen los niveles de desarrollo y producción de la empresa "Bonafe SRL", le impiden obtener la yerba mate a granel y la obligan a trasladarse a las Provincias de Misiones o de Corrientes para ser envasada en origen la especie, deben ser declarados Inconstitucionales por atentar contra los principios básicos constitucionales de trabajar, ejercer industria licita, comerciar libremente, de recoger y transportar los frutos o productos del trabajo y de gozar de la propiedad así adquirida (Art. 10, 14, 17 de la Constitucional Nacional).